Limitaciones de jornada de vuelo, jornada de trabajo y requisitos de descanso para tripulaciones de vuelo. Aplicables a todos los transportadores aéreos.SUBPARTE Q: LIMITACIONES DE JORNADA DE VUELO, JORNADA DE TRABAJO Y REQUISITOS DE DESCANSO REGLAMENTARIO APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTADORES AÉREOS

121.470 Aplicabilidad

Esta sección determina las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y requerimientos de descanso reglamentario para los transportadores aéreos nacionales que brindan servicio de transporte aéreo nacional, internacional, regular o no regular.

121.470 Definiciones

Día calendario.-Significa el período de tiempo transcurrido usando el tiempo local en la base del tripulante, que empieza a la media noche y termina veinticuatro (24) horas después en la siguiente medianoche.

Tiempo de vuelo (“Block Time”).- Para los efectos de las Subpartes Q y R, se considera así al lapso comprendido desde que una aeronave comienza a moverse bajo su propio impulso, hasta el momento en que se detiene para dar por terminada la operación del vuelo.

Jornada de servicio (“Duty Time”). -Es el tiempo transcurrido contado a partir de una (1) hora antes a la hora inicial programada de salida del vuelo asignado y media hora posterior al tiempo de calzas, a no ser que el tripulante haya sido notificado previamente de una reprogramación mientras permanezca en el lugar de descanso reglamentario, en cuyo caso la jornada de servicio se computará a partir de una hora antes de la salida reprogramada del vuelo.

También se considera como jornada de servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna función administrativa, de instrucción, de reserva o guardia o en espera de alguna demora del vuelo, siempre que ésta se efectúe fuera del lugar de descanso reglamentario.

Período de descanso reglamentario.-Es el período de tiempo en que por regulación, el tripulante se encuentra libre ante el operador de todo control, obligación, responsabilidad o función que pueda presentarse.

Vuelo de traslado (“ dead head”).-Es el vuelo que realizan los tripulantes, mediante cualquier modalidad, sin desempeñar función alguna a bordo, con la finalidad de ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o estaciones intermedias, ya sea antes de empezar sus funciones programadas o luego de culminarlas.

Tripulantes aéreos / Tripulantes auxiliares (o tripulantes simplemente).-Son todas las personas asignadas a efectuar una tarea en un avión durante el servicio.

Tripulantes de vuelo o tripulantes técnicos.-Se denomina así a los tripulantes aéreos que cumplen funciones en la cabina de mando: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo y navegante.

121.471 Limitaciones de tiempo de vuelo y requerimientos de descanso reglamentario: Todos los tripulantes aéreos

(a) Ningún transportador aéreo puede programar a un tripulante aéreo ni ningún tripulante aéreo puede aceptar ser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelo si el tiempo total de vuelo del tripulante aéreo excede cualquiera de las siguientes limitaciones:

  • (1) En un año calendario: 900 horas
    (2) En trescientos sesenticinco (365) días consecutivos:

    (i) Cabina presurizada: 1,000 horas
    (ii) Cabina no presurizada: 900 horas

    (3) En un mes calendario:

    (i) Cabina presurizada: 90 horas
    (ii) Cabina no presurizada: 80 horas

    (4) En treinta (30) días consecutivos: 100 horas
    (5) En seis (6) días consecutivos: 34 horas
    (6) En 24 horas consecutivas: 8 horas.

(b) No se asignará a los tripulantes aéreos más de trece (13) horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas.
Ningún explotador aéreo asignará algún tipo de instrucción al inicio o al término de una jornada de servicio.

(c) Las tripulaciones aéreas no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante el trayecto por vencimiento de la jornada de servicio. En caso que los miembros de la tripulación alcancen el límite de su jornada durante el vuelo, o