Extracrew.com te ofrece este especial sobre la nueva normativa de ámbito europeo que regula la actividad de los pilotos, la limitación de tiempos de vuelo y los requisitos de descanso de las tripulaciones en servicio   El pasado 16 de julio entró en vigor una nueva normativa europea para regular las limitaciones de tiempo de vuelo y la actividad de los pilotos, así como los requisitos de descanso de las tripulaciones en servicio.

A continuación te ofrecemos un resumen de los aspectos más destacados del nuevo reglamento, que sustituye a la obsoleta circular 16-Bravo y se denomina EU-OPS subparte Q.

SUBPARTE Q – LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE DESCANSO

Objeto y ámbito de aplicación

  • El operador establecerá un plan de limitaciones del tiempo de vuelo y actividad para los miembros de la tripulación.
  • El operador garantizará en todos sus vuelos que:

– Los vuelos se programen para ser realizados dentro del tiempo permitido de vuelo, teniendo en cuenta el tiempo necesario para actividades de prevuelo, el tiempo de vuelo y el tiempo de inmovilización en el suelo.

– Las programaciones de las actividades se elaboren y publiquen con tiempo suficiente para dar a los miembros de la tripulación la posibilidad de organizar adecuadamente su descanso.

  • El operador deberá valorar la relación existente entre las frecuencias y las pautas de los tiempos de vuelo y de descanso, y otorgar la consideración debida a los efectos acumulativos de la combinación de largos períodos de actividad con descansos mínimos.
  • El operador asignará los ritmos de actividad de manera que se eviten prácticas indeseables como son la alternancia de turnos de día y de noche o los posicionamientos de los miembros de la tripulación que provoquen perturbaciones graves de los ritmos de trabajo y de sueño.
  • El operador garantizará que los tiempos de descanso sean lo bastante prolongados como para permitir a la tripulación reponerse de los efectos del tiempo de actividad precedente y estar descansados al comienzo de la siguiente actividad.
  • El operador garantizará que los tiempos de vuelo se organicen de manera que los miembros de la tripulación estén lo bastante descansados como para trabajar con un nivel de seguridad satisfactorio en cualquier circunstancia.
  • Ningún miembro de la tripulación desempeñará funciones en un avión cuando sepa que padece o puede padecer fatiga o se sienta indispuesto, en la medida en que ello pudiera poner el vuelo en peligro.

Limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad

  • El operador garantizará que el total de horas de actividad acumulada que se asignen a cada miembro de la tripulación no supere:

– 190 horas de actividad en 28 días consecutivos, repartidas tan uniformemente como sea posible a lo largo de ese tiempo.

– 60 horas de actividad en 7 días consecutivos.

Tiempo máximo diario de actividad en vuelo

  • El tiempo máximo diario de vuelo que se tomará como base es de 13 horas.
  • Estas 13 horas se reducirán en 30 minutos por cada sector a partir del tercer sector en adelante, con una reducción total máxima de dos horas.
  • El tiempo de actividad en vuelo máximo diario podrá extenderse en una hora a lo sumo.
  • Cuando una actividad de vuelo con extensión comience entre las 22:00 y las 4:59 horas, el operador limitará el tiempo de actividad en vuelo a 11 horas y 45 minutos.
  • Para la tripulación de cabina a la que se asigne un vuelo o una serie de vuelos, el tiempo de actividad en vuelo podrá extenderse en el tiempo equivalente a la diferencia entre los tiempos de presentación de la tripulación de cabina y de la tripulación de vuelo, siempre que la diferencia sea inferior a una hora.
  • Todo el tiempo invertido en tiempo de posicionamiento se contará como tiempo de actividad.

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