este decretazo no se sostiene por ningún lado

Tema creado por bewater el 07/02/2010 09:51
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Respuesta de bewater el 07/02/2010 09:51

Esto tiene pinta de vulnerar claramente la base de funcionamiento de un estado de derecho. Si hay algún experto en derecho laboral en este foro podría comentar algo al respecto?
Me da que delante de un tribunal esto se cae por su propio peso.

Respuesta de flyniki el 07/02/2010 10:05

Lamento decirte que te equivocas, y el decretazo es perfectamente legal.

Los controladores, a todos los efectos, son funcionarios públicos. Por tanto, es el Estado quien marca las pautas de su salario, horas de trabajo, formación, etc. El Estado actúa como empresa, y como empresa, está en su derecho de establecer las condiciones de los trabajadores.

Imagina que trabajas en un banco privado, tienes un sueldo de 1200 euros y trabajas 8 horas. La dirección del banco puede perfectamente levantarse un día y decidir que cobres 1000 euros y trabajes 9 horas. Tu eres libre de aceptarlo o irte de la empresa.

Pues en la empresa pública ocurre lo mismo, la unica diferencia es que el dinero sale de los impuestos de todos. De hecho, el Estado debería poner mano dura en absolutamente todos los puestos de los funcionarios. Así dejarían de presentarse 20000 tios a unas oposiciones en las que solo hay 100 plazas. Cuando muchos de ellos solo opositan por tener un sueldito, trabajar poco y en casa a las 3.

Respuesta de bewater el 07/02/2010 10:19

Perdona que te corrija pero mi empresa no puede decidir unilateralmente que me rebaja el sueldo a la mitad ni que a partir de ahora voy a trabajar el doble. Para eso existe mi convenio y el estatuto de los trabajadores.
Acaso estamos en emergencia nacional? Los controladores habían bloqueado el espacio aéreo?
Esto no hay por donde agarrarlo y si no tiempo al tiempo.

Respuesta de mrr el 07/02/2010 10:21

¿Quién mete mano a los políticos?
¿Cuándo se van a incorporar los Sres. Diputados a su trabajo?

Mirar cómo se las gastan:

La jubilación de oro de los políticos: pensión máxima con siete años cotizados.

Privilegios, ésa es la palabra que sirve para definir el estatus del que disfrutan sus señorías y cargos públicos. Así, por ejemplo, la reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado año, la mayor subida de impuestos de la democracia, no afecta a todos por igual. Y es que hasta el 75% de los ingresos reales de los políticos está libre de impuestos. En concreto, entre el 40% y el 75% del sueldo real de diputados, senadores y, en general, cualquier cargo de representación pública, goza de exención fiscal. Es decir, no tributa a Hacienda, gracias a las abultadas dietas que cobran sus señorías.

Pero tales ventajas no sólo se circunscriben al ámbito fiscal. El proyecto de la reforma de las pensiones públicas que aprobó el Ejecutivo el pasado viernes tampoco afecta a los políticos. Tal y como desvela el despacho Larrauri & Martí Abogados en Invertia, ministros, diputados o secretarios de Estado, entre otros altos cargos institucionales, tienen la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa a su trabajo.

«Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del Erario Público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrá percibir dos y tres salarios del Erario Público», alertan los expertos.

Por si ello fuera poco, mientras que los ciudadanos deben cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la pensión a que tienen derecho «a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación», añaden.

Ello se debe a que gozan de la llamada «pensión parlamentaria», que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.

Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado. En resumen, «las Cámaras [con el dinero de los contribuyentes] pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación».

Indemnización por cese de actividad

Pero aún hay más. Tal y como señala el despacho, sus señorías también tienen derecho a percibir una indemnización económica por cese en el cargo, bajo la excusa de que» la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades». La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.

Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio unos 4.000 euros al mes (mas dietas), se encuentra con el supuesto problema de que cuando cesa en su cargo carece de prestación por desempleo, de ahí que las Cortes aprobaran una «suculenta indemnización» para este tipo de casos, añaden los abogados.

Además, también perciben una indemnización para afrontar el período de transición que se produce entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones ya que, según explica el reglamento, no es seguro que vayan a continuar en el cargo.

«La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente».

Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que «dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración», advierten.

De este modo, cuando un ministro cesa de su cargo, «tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo». Una cuantía que, además, podrá compaginar con el sueldo de diputado o senador. Por otro lado, cuando deje el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese, equivalente a una mensualidad por año de cargo. Por último, sus señorías tienen aseguradas la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
En resumen, los políticos españoles acumulan indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones máximas y sueldos de forma simultánea con apenas unos años cotizados. Y, mientras, PP y PSOE negocian para rebajar las pensiones a todos los contribuyentes al tiempo que retrasan la edad de jubilación, aumentando así los años de cotización necesarios para recuperar el dinero que mes a mes les resta de sus sueldos la Seguridad Social.

Respuesta de kneteman el 07/02/2010 10:34

Yo también creo que no hay por donde cogerlo. Especialmente el punto que hace referencia a la suspensión durante tres años de la prejubilación, puede ser un fraude de ley. Cosas que están pactadas y firmadas y luego no se cumplen( el trabajador ha cumplido ya por su parte)….mmm. El problema es que los recursos que se planteen pueden tardar varios años y para entonces pepiño ya habrá dejado todo patas arriba. No nos extrañe que dentro de un lustro los que gobiernen tengan que responder con indemnizaciones importantes. Por favor algún experto en derecho…

Respuesta de elguerrerodelantifaz el 07/02/2010 11:02

Si seria muy interesante algun experto en derecho laboral que tenga a bien leerse el drl. La constitucion ampara el derecho de crear ley, aunque sea transitoria, mediante decreto pero el contenido no puede salir de los derechos fundamentales de los trabajadores ni la constitucion, creo que vulnera ambas en muchos puntos, sobre todo porque está inspirado como necesidadbasandose en argumentos bastante falsos. Además de violar tbn varios derechos fundamentales como el de la ler basandose en supuestas necesidades de viabilidad y seguridad para bloquear el acceso, viabilidad, seguridad? que stupidez los pre ler NO TRABAJAN EN FRECUENCIA, la vida operativa de un controlador es hata los 55 años despues estan en oficina o unidades de gestion, son NO OPERATIVOS y a Aena le viene bien que se vayan a la ler porque cobran menos y al menos no tienen que ir alli en horario de oficina a hacer labores que no le son propias.

Porque hace esto? Facil teniendolos en activo puede despedirlos segun el real decreto por cualquier tonteria. Asi se ahorra la ler, aunque tuviera que indemnizarlos, los ler consolidados NO TRABAJAN PARA AENA ni otra empresa, solo tienen un acuerdo muy claro con aena hasta la jubilacion. Y les afecta el decreto tanto como el estatuto de la comunidad de vecinos de la casa de al lado.

Creo que necesitarian un buen abogado los controladores, aparte del gabinete juridico de usca, a nivel personal digo, ya estan expedientando po idioteces que os dejarian con la boca abierta.

Tbn ahi es ilegal a full el p.papelito.

Respuesta de tomahaw el 07/02/2010 11:04

Creo que sería la primera vez que un Decreto Ley fuese derogado o anulado por un juez. De hecho ni siquiera tengo claro que se pueda hacer. Los jueces estan para aplicar las leyes..no para discutirlas o juzgarlas.

De hecho y según he leido en prensa lo que era ilegal era el «arreglito» fuera de convenio de los controladores.

Como ya he mencionado en otro post hay que ser merluzo para enfrentarse a un gobierno y hacer huelgas encubiertas teniendo, sin ninguna duda posible, la retribución más ventajosa del Estado en arreglo al trabajo desenpeñado.

Han dado argumentos sobrados al gobierno para que los pulverize y que vayan con cuidado a partir de ahora. Las huelgas de celo, especialmente cuando afectan a la sociedad en general, son muy mal vistas y no hace falta decir que cuando un pais tiene un 20% de tasa de paro mucho más.

Al Sr. Blanco se le podran retraes sin duda muchas cosas, pero ahora mismo cuenta con todo el respaldo social.

Saludos.

Respuesta de kneteman el 07/02/2010 11:34

Sin duda e sr Blanco tiene el apoyo de los medios en general. Da miedo escuchar las tertulias radiofónicas y la ignorancia con que se trata este asunto. Muchos lo proponen ya como la garn nativa a zp. Un tipo que engaña y miente con esa saña imperturbable…Sentándose a negociar con la intención de hacer lo que ha hecho. Qué Dios nos pille confesados

Respuesta de Pedro LECB ATC el 07/02/2010 12:52

Saludos:

Nota de Prensa de IFACTA al respecto:

En inglés

Traducido

Respuesta de papitino el 07/02/2010 18:36

Vivir para ver: Ahora resulta que no se puede uno enfrentarse a un Gobierno. Pues nada sigamos asi y dejemos que el actual nos lleve al precipicio y nos lancemos. Aqui hay mucha nostalgia de rebaño.

Respuesta de Radial 0 el 07/02/2010 18:38

El Decreto Ley de Fomento contra los Controladores Aéreos…

es un atentado contra los derechos básicos de los trabajadores

18,46 %
no está bien, aunque la negociación tampoco habría dado resultados

6,15 %
era necesario para garantizar los derechos de los pasajeros

75,38 %

Fecha incio: 06 Feb 2010
Fecha fin: 14 Feb 2010

Respuesta de bewater el 07/02/2010 19:29

Parece ser que aquí el problema radica en que cuando el decretazo se convierta en ley ( en menos de un mes tiene que ser aprobado en el congreso) ya solo se puede recurrir en el constitucional.
Ahí el tema se enquista por años y mientras tanto se liberaliza el sector.
Para cuando salga la sentencia ya todo el trabajo esta hecho y a ver como se puede echar para atrás.
O sea que o se para esto antes de que llegue al congreso o lo teneis jodido compañeros.
Parece que la situación se va a complicar y aquí las compañías las van a pasar canutas.
Aprobara el congreso de los diputados una ley que claramente vulnera varias leyes fundamentales?
Vaya vaya como esta el patio