Todos hemos visto casos de aeropuertos cerrados. A veces por condiciones meteo, por atentados, por fallos eléctricos, etc.
Mi pregunta va destinada a saber algo sobre la legislación o normativa al respecto. No recuerdo nada al respecto en el RCA o documentos similar. ¿Quizás en OACI?
¿Quién tiene potestad para decidir su cierre?
¿Se emite un notam, con otro posterior para abrirlo?
Como veo que nadie da una respuesta, aventuro la mia, aunque no tengo ninguna documentación que la soporte. Yo pensaría que la potestad de cierre y apertura sería del Director del aeropuerto. Aunque la recomendación pueda venir de cualquier otra área, imagino que la firma necesaria es la suya.
Efectivamente, señores, es la firma del Director la que responde. Y su cuello. Y sí, se hace vía NOTAM, ATIS, etc. Un saludo.