Proceso en casos de enfermedad para Tripulaciones de Iberia. A. NORMAS PARA LOS SUPUESTOS DE BAJA POR ENFERMEDAD

  • 1- DURANTE UN SERVICIO

El tripulante deberá informar de la baja a la Asesoría de Tripulaciones en el número 91.305.52.01 o a Programación Diaria H-24 en el 91.587.44.22, para su sustitución.

1.1. Al hacer escala en la base o finalizar el servicio.

El tripulante deberá presentarse en el Servicio Médico de Iberia, LAE o en cualquier centro de la Seguridad Social a efectos de una primera atención médica y posterior información de los pasos que se deben dar para un mejor restablecimiento del tripulante.

1.2. Al hacer escala en un aeropuerto distinto a la base o en el hotel de pernocta en el territorio nacional.

El tripulante deberá dirigirse a cualquier centro de la Seguridad Social. Si debido a su estado no puede acudir a dichos centros, contactará con el teléfono de emergencias 112.

1.3. Al hacer escala en un aeropuerto distinto a la base o en el hotel de pernocta en territorio extranjero.

El tripulante deberá contactar con INTER PARTNER ASSISTANCE en el teléfono (+34) 93.496.39.40 y (+34) 93.488.80.91 (preferiblemente el primero) desde donde se le indicarán los pasos que debe seguir, así como el centro médico que mejor puede atenderle.

  • 2- ANTES DE INICIAR UN SERVICIO

2.1. El mismo día.

El tripulante deberá informar de su situación a Programación Diaria H-24 en el número 91.587.44.22.

2.2. Con antelación superior a 24 horas.

El tripulante deberá informar a Programación Diaria de su flota correspondiente en los teléfonos indicados más adelante.

EN CUALQUIER CASO SI LA URGENCIA Y LA GRAVEDAD LO REQUIERE, PUEDE SEGUIRSE CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE PERMITA GARANTIZAR LA SALUD DEL TRIPULANTE, PROCEDIENDO POSTERIORMENTE LA COMPAÑÍA A ABONAR EL GASTO TRAS LA PRESENTACIÓN DEL CORRESPONDIENTE JUSTIFICANTE.

RECORDATORIO:

En todos los casos debe remitirse a la Compañía el preceptivo parte de baja o de consulta médica emitido por la Sanidad Pública, o de consulta del Servicio Médico de Iberia. El parte de baja o consulta debe justificar todos y cada uno de los días de baja.

El parte de baja o de consulta debe ser el ORIGINAL para la empresa, y puede enviarse por correo ordinario a:

IBERIA, Líneas Aéreas
Avenida de la Hispanidad s/n, Edificio 114, 1ª planta
C.P. 28042 Madrid
A.Att. Unidad de Gestión de Personal de tripulantes técnicos.

Es obligatorio comunicar la existencia de la baja por teléfono a los siguientes números:

Entre 07.00 y 15.00 horas, de lunes a viernes:
. MD: 91.587.40.04
. A-320: 91.587.40.41 / 91.587.38.12
. B-757: 91.587.32.56
. A-340: 91.587.30.95 / 91.587.29.84
. B-747: 91.587.40.37 / 91.587.31.62

Entre 15.00 y 07.00 de lunes a viernes, y sábados o festivos el aviso debe hacerse a H-24 : 91.587.44.22

Esta comunicación no exime de la obligatoriedad de remitir el parte de baja o de consulta original.

El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte, la copia a ella destinada.


B. NORMAS PARA TRAMITAR LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN DE BAJAS POR ENFERMEDAD

Con la periodicidad que el médico de familia haya indicado, deberá asisteir a la consulta de modo que se haga un seguimiento del estado de evolución de la enfermedad y se obtenga el preceptivo parte de confirmación de baja.
El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte de confirmación, la copia a ella destinada.

C. NORMAS PARA TRAMITAR EL PARTE DE ALTA DE ENFERMEDAD

1. Si existe parte de baja de la Seguridad Social.

El alta médica debe darla el médico de familia y debe ser ratificada por el Servicio Médico de Iberia a efectos de comprobar la aptitud para