Consideraciones de interés para volar a partir de los 60 años de edad. Una vez cumplidos los 60 años, los países establecen limitaciones que afectan también a quienes sobrevuelan su espacio aéreo. Tanto la JAR-FCL como un Real Decreto con fecha 25 de febrero de 2000 establecen los 60 años como límite para pilotar aviones comerciales "excepto como miembro de una tripulación de más de un piloto y siempre y cuando sea el único piloto de la tripulación de vuelo que haya alcanzado esa edad". Asimismo se recoge que a los 65 años no podrá actuar como piloto de transporte aéreo comercial.

Algunos estados JAA introducen excepciones a la hora de incorporar las reglas JAR a sus legislaciones nacionales, por ejemplo Francia, Italia o la República Checa. En Francia e Itala se ha incorporado suprimiéndose la imposibilidad de actuar como piloto de un aparato comercial a partir de 60 años. La República Checa incluye una excepción, sólo aplicable a las licencias expedidas en ese país.

Una vez cumplidos los 60 años de edad, los países establecen limitaciones sobre el pilotaje de aviones, lo que afecta también a quienes sobrevuelan su espacio aéreo.

IFALPA, por su parte, ha distribuido entre sus sindicatos la lista de países que no autorizan por defecto el vuelo de pilotos mayores de 60 años, aunque se pueden conseguir autorizaciones previa solicitud. A junio de 2004 la lista de países estaba compuesta por:

Argentina Bangla Desh Brasil Burkina Faso Chile Colombia Croacia Etiopía Francia (1) Guayana India Italia (2)
Jamaica Kenia Líbano Nauru Nepal USA (3) UAE Portugal (4)

(1) "60 años máximo para PIC. No hay limitación para F’os hasta 65"
(2) "Autorización para sólo sobrevuelo, tanto PIC como F’os de más de 60"
(3) "P2 on non scheduled (ie. Non CFR 121) up to 65"
(4) "Age 60 limit for PIC. No age limitation form Co-pilots up to 65"

La DGAC francesa ha incorporado esta excepción en la aplicación de la regla en una Circular emitida, que ratifica esa excepción. Ese documento se envió a las compañías aéreas españolas en respuesta a sus solicitudes de autorización para realizar operaciones de transporte aéreo comercial en ese país con pilotos mayores de 60 años:

"(…) as a commander on international air transport flights in French airspace is only authorised for those captains who are under the age of 60. (…) France has decided not to grant any exemption on that regulation. Consequently, airlines should not ask French Authorities for any exemption on this matter".

Por otro lado, la DGAC española emitió una circular en junio de 2003 cuyo último párrafo dice lo siguiente:

"En razón de ello y para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se recuerda la obligatoriedad de pedir autorización a las autoridades aeronáuticas de los países de destino de los vuelos de esa compañía o que hayan de ser sobrevolados, para poder actuar con pilotos que hayan superado la edad de 60 años y sean designados como piloto al mando de la aeronave que se trate".

Sin duda, resoluciones un tanto ambiguas, abiertas a varias interpretaciones.

Extraido de la revista Mach82