Así funciona la asignación del Mes de Incidencias.

1- HORAS DE VUELO:
el número máximo de horas de vuelo durante el mes de incidencias es el permitido según convenio colectivo (CC) y tipo de flota. Se vigilarán los límites mensual, trimestral y anual.

2- DIAS LIBRES:
el tripulante en incidencias deberá tener asignados los días libres en su programación mensual.
Un día libre es un día sin servicio de vuelo ni día D, y a diferencia de los días de chequeo éste es un día marcado como libre.

Las flotas de Corto / medio tendrán 10 días libres programados, mientras que la de Largo Recorrido tendrá 9 días libres.

Cuatro días libres vendrán marcados con una X, en grupo de 2 ó 4, y no podrán ser modificados.

El resto de días libres pueden ser modificados con un preaviso de 48 horas. La compañía deberá asegurarse que el tripulante recibe el aviso, no siendo válidos los mensajes en el contestador telefónico o buzón de mensajes del móvil.

Puede ocurrir que una línea genere uno o varios días D que se solapan sobre días libres programados. El tripulante podrá realizar el servicio y reclamar el día o los días libres perdidos en la programación del mes siguiente, como XA –día libre adicional-, o en cualquier otro mes que desee el tripulante. Opcionalmente también podrá solicitar añadir dichos días libres adicionales a los días de vacaciones.

3- INCIVOX:
el tripulante llamará al número de teléfono 91.305.40.00, entre las 08:00 y 10:00, mañanas y tardes.

Excepciones:
– el día libre seguido de un día de servicio y el día de imaginaria sólo se deberá llamar por la tarde.
– el día de servicio seguido de un día libre sólo se llamará por la mañana.

La notificación de un servicio deberá de producirse con el margen de tiempo suficiente para permitir la incorporación del tripulante al mismo.

Aunque este punto no está suficientemente definido en el CC, el tripulante que llama a INCIVOX puede recibir una notificación de servicio de vuelo para las próximas 12 horas.

Unos interpretan que el tripulante puede recibir la notificación de vuelo con un preaviso de 4 horas, sobre la hora de firma. Éstos basan su argumento en la desaparecida figura del RETÉN, a medio camino entre el imaginaria y el tripulante en incidencias que se chequea. Anteriormente el Retén cubría al Imaginaria que salía a volar, y tenía un preaviso de 3 horas para incorporarse a su condición de imaginaria.

Una vez transcurrido ese tiempo podía ser requerido para un servicio de vuelo en un plazo inferior a 60 minutos.
Otra interpretación es aquella que dice que el tripulante recibe la notificación de servicio de vuelo cuando realiza la llamada desde el domicilio oficial (este es el reconocido por Iberia, al que se envía la correspondencia postal). Por ello, el tiempo de incorporación al servicio será el que necesite el tripulante para desplazarse desde su domicilio (lugar donde debe estar descansando) hasta el lugar de firmas. Esto implicaría una cierta indefinición respecto al tiempo necesario a la llegada a firmas, ya que hay tripulantes con residencia en El Escorial, Salamanca, Barcelona, Palma, Tenerife…

Por último, hay quien opina que el tiempo no está definido y se basa en el Status Quo entre la compañía y el tripulante, que viene a significar una gran disponibilidad del tripulante para estar lo antes posible. La compañía, por su parte, no actuaría contra el tripulante que por la causa que fuera no pudiera acudir a tiempo a la línea asignada, siempre que avise de su incapacidad para cumplir el horario.

4- IMAGINARIAS: el tripulante estará a 60 minutos del lugar de firmas.

El tripulante en servicio de IMAGINARIA cubre las incidencias que se producen sobre la marcha. El SEGUNDO IMAGINARIA sustituye al primer imaginaria cuando éste es requerido para un servicio de vuelo.

Las imaginarias se realizan en los locales acondicionados por la compañía para las tripulaciones d