Detalle del articulado del Convenio vigente hasta 31 de diciembre de 2004. Despegue Programado. Límites máximos de horas de vuelo, de calzo a calzo. Tasas.Rangos. Participación en beneficios. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias del trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el Artículo siguiente.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a los trabajadores contratados como personal de vuelo de plantilla de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A., encuadrados en el grupo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), en las situaciones contempladas en el mismo, estructurándose en tres partes, que regularán respectivamente las condiciones de los trabajadores fijos de actividad continuada, la primera parte; la de los fijos discontinuos, la segunda parte y las de los trabajadores con contrato temporal, la tercera parte. Los Capítulos I y II de este Convenio serán comunes para los tres grupos de trabajadores indicados.

Los TCP que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo, se regirán por lo expresamente regulado en el ANEXO 2, según las circunstancias específicas que en cada caso correspondan.

El personal encuadrado en otros grupos laborales si eventualmente presta servicios en vuelo, se regirá durante este período por lo estipulado en este Convenio Colectivo, según su modalidad de contratación.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2001. Su vigencia se extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2004, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.

Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por cualquiera de las partes.

Artículo 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Cuantas mejoras económicas se establecen, producirán la compensación de aquéllas que, con carácter voluntario o pactado, hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por DISPOSICIONES legales en el futuro.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter "ad personam", si globalmente superan las condiciones de este Convenio.

Artículo 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6.- TRATO MÁS FAVORABLE

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los T.C.P.

Artículo 7.- ENTRADA EN SERVICIO DE NUEVOS AVIONES

Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los ingresos garantizados en este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos representaciones.

CAPITULO II: PRINCIPIOS INFORMADORES

Artículo 8.- SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DE LA COMPAÑÍA

Los TCP, durante el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultad