VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 4° Compensación y Absorción

Cuantas mejoras económicas se establecen, podrán producir la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, podrán absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter ad personam, si globalmente superan las condiciones de este Convenio.