VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 34° Asignación a Flotas de los Copilotos

Los Copilotos serán asignados a las flotas que la Dirección de la Compañía estime conveniente.

La incorporación a la Compañía se realizará por los aviones del Grupo 1.

También podrá realizarse por el Grupo 2 en los siguientes supuestos:

  • Cuando el piloto tenga calificación de tipo de un avión de los incluidos en el Grupo 2 y la Dirección de Operaciones considere prioritaria su incorporación a ese tipo de avión.

  • Cuando por necesidades de la Compañía tengan que cubrirse plazas en el Grupo 2, la incorporación se hará por orden en función de las calificaciones obtenidas en el proceso de selección con los pilotos que voluntariamente lo deseen. Si no se cubrieran todas las plazas se completarán con carácter forzoso en orden inverso.

En ningún caso su incorporación a la Compañía se producirá en un avión de Largo Recorrido.

Mientras la flota de B-767 permanezca incluida en la de B-757, los vuelos de Largo Recorrido deberán ser realizados por los Copilotos más antiguos.

Con independencia de la facultad contemplada en el primer párrafo de este Artículo, los Copilotos tendrán derecho a progresar voluntariamente por una sola vez a los grupos 2, 3 o 4.

Para poder ejercer el derecho contemplado en el párrafo anterior, los Copilotos deberán permanecer 30 meses, como mínimo, tanto en la flota de procedencia como a la que pretenden llegar. Serán motivo de análisis por la Comisión de Interpretación aquellos casos que la Sección Sindical de SEPLA plantee por verse afectados por modificación de la fechas inicialmente previstas para adoptar la decisión de opción de progresar.

Podrán regresar voluntariamente de los grupos 2, 3 y 4, una vez transcurridos 30 meses desde la fecha de inicio del curso, a una flota del grupo 1, siempre que haya vacante, obligándose a que esta sea su flota de suelta de Comandante, y no sea una flota a extinguir.

Cuando por reducción del número de aviones de una flota, o desaparición total de la misma, sea necesario reducir el número de Copilotos adscrito a dicha flota, estos serán asignados a las flotas que la Dirección de la Compañía estime conveniente, sin que les afecte, por esta causa, ninguna de las limitaciones arriba expuestas.