VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia Artículo 28° Nivel y Grupo

Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un Piloto puede alcanzar de acuerdo con las normas de promoción, y que regula sus emolumentos con independencia de su puesto de trabajo.

Se considera grupo la totalidad de tripulantes técnicos que ostentan la categoría de Pilotos.