VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia Artículo 27° Antigüedad Administrativa

El tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en la Compañía IBERIA. A estos efectos se computará el tiempo permanecido en otros grupos laborales de plantilla de la Compañía IBERIA. En cambio, no se computará el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria.