VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia Artículo 2° Ambito Personal

Este Convenio afecta a todos los Pilotos de plantilla de la Compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A., en las situaciones contempladas en el mismo.

En adelante cuando se utilice el término Empresa, Compañía, Operador, IBERIA, para definir al empleador, siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a IBERIA, L.A.E., S.A.

Cuando se utilice el término SEPLA, Sección Sindical, Representación de los Pilotos, siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a la Sección Sindical de SEPLA en IBERIA, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente.

Los Pilotos que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo se regirán por lo expresamente regulado en el Anexo 2.

No están incluidos en el ámbito personal de este Convenio:

  • El personal encuadrado en otros grupos laborales aunque eventualmente presten servicios en vuelo, que se regirá por lo estipulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo.

  • El personal contratado al amparo de las órdenes del Ministerio de Trabajo de 9 de agosto de 1960 y 18 de junio de 1973, para prestar servicios como Pilotos en prácticas.

  • El personal que ingrese en la Compañía, en función de título aeronáutico recogido en el Real Decreto 959/1990, de 8 de Junio y Orden Ministerial de 14 de Julio de 1995 sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos Civiles y sea contratado para desempeñar funciones propias de este título en tierra.