VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 13° Legislación Vigente y Reglamentos Internos

Para conseguir que las operaciones de vuelo de IBERIA se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los Pilotos se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones, de Ruta y de Avión. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía, o por sus representantes dentro del ámbito de su competencia.

No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior de la Compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.

Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los Pilotos acceso a los Manuales vigentes de Operaciones, de Ruta y Manual de Operación Auxiliar, así como las revisiones correspondientes a los mismos y que dichos manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras.

Los Manuales actuales y futuros se redactarán en castellano. En casos excepcionales previo acuerdo con la Sección Sindical de SEPLA en IBERIA, determinados y específicos Manuales de Operación podrán estar redactados en idioma inglés.

Con carácter temporal que no excederá de 6 meses, podrán suministrarse Manuales en inglés y, como complemento de la documentación de IBERIA, en casos de instrucciones temporales, boletines de actualización o similares, podrán asimismo suministrarse textos en inglés.