VI Convenio Colectivo de los Pilotos de Iberia
Artículo 12° Banalización Tripulantes Técnicos

La Compañía, previo acuerdo con la Sección Sindical de SEPLA en IBERIA, podrá asignar turnos de vuelos a sus Pilotos, siempre que actúen en equipo en los siguientes casos:

  • En aviones bajo pabellón español, no pertenecientes a IBERIA, o en régimen de alquiler o en cualquier otra forma jurídica de asociación, cesión, cooperación o concierto.

  • En aviones bajo pabellón extranjero, cuando esté reconocido o estipulado así en Convenios, Tratados, Protocolos y otros pactos, que España tenga suscritos con las naciones a que pertenezcan las aeronaves en que hayan de prestarse estos servicios. No se exigirá este requisito para los aviones de las Compañías del antiguo grupo ATLAS.

  • Si la Representación de los Pilotos y la Empresa, de forma consensuada, establecieran la existencia de casos especiales, en los que, por las condiciones singulares en que hayan de realizarse los servicios, sea necesario el establecimiento de normas específicas de retribución, higiene, seguridad, etc. En estos supuestos se pactarán las condiciones en las que hayan de realizarse estos vuelos por la Representación de los Pilotos y la Empresa, en la parte que les afecte.

Los Pilotos admiten volar con la Tripulación Auxiliar que la Dirección designe al efecto, tanto en aviones propios como ajenos, siempre que reúnan los requisitos exigidos para sus respectivos puestos de trabajo, conozcan el idioma castellano, los manuales que les sean de aplicación y su designación cumpla las exigencias legales vigentes.

La Compañía no podrá hacer uso de la banalización de sus tripulantes a otra Compañía aérea, en la que se haya declarado huelga legal por el colectivo de Pilotos, durante el período de duración de la misma. Se exceptúa de lo anterior a los tripulantes banalizados antes de la fecha de la convocatoria de huelga legal.