Las norma JAR está en vigor desde mayo de 2008

 Con los sucesivos avances tecnológicos, las mejores prácticas clínicas y, sobre todo, a consecuencia de las modificaciones introducidas en la materia por la Organización de Aviación Civil Internacional, las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han acordado ciertas modificaciones respecto a la normativa anterior de las normas médicas JAR.

Algunas de las variaciones son la desaparición de los electroencefalogramas en los reconocimientos médicos de Clase 1 iniciales, las limitaciones establecidas para las mujeres piloto con certificado médico de Clase 1 embarazadas, la limitación operacional para mecánicos de vuelo o la supresión de los reconocimientos médicos de Clase 1 extendidos.

Esta supresión de los reconocimientos médicos extensos hace que las pruebas sean más sencillas y, a su vez, que la obtención del certificado resulte más económica.

Pero el cambio más al período de validez de los certificados médicos. A partir de hoy, los pilotos mayores de 40 años podrán renovar su certificado cada año (en lugar de cada seis meses), excepto en el caso de que realicen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros en aviones con un solo piloto.

Períodos de validez actuales

Clase 1

  • Anual hasta los 60 años, excepto en transporte aéreo comercial de pasajeros en aviones con un solo piloto
  • Cada seis meses a partir de los 60 años

Clase 2

  • Cada 5 años hasta cumplir los 40*
  • Cada 2 años de 40 a 50
  • Anual a partir de los 50 años

*Los certificados médicos de Clase 2 emitidos después de los 40 años no serán válidos después de que el titular cumpla los 42.