A la hora de planificar un seguro de vida, conviene tener en cuenta una serie de datos para su cobro y tributación fiscal. Al planificar la contratación de un seguro de vida conviene saber las condiciones fiscales. Están obligados a tributar por el impuesto quienes se beneficien de seguros de accidentes y de vida, siempre que la persona que lo reciba sea diferente a quien contrató ese seguro. El beneficiario será quien deba pagar el impuesto. En este caso la cantidad recibida tributa acumulada al resto de los bienes heredados la suma de todo compondrá la base imponible del impuesto.

Para el caso de las sucesiones, existen una serie de reducciones o exenciones, que varían en función de si el seguro se contrató antes o después del 19 de enero de 1987. Son estas:

Reducción del 10% con un límite de 9.149,49 euros (a menos que la Comunidad Autónoma haya impuesto otra) si la relación entre el contratante del seguro y el beneficiario es de

– cónyuge
– ascendiente
– descendiente
– adoptante
– adoptado

Para seguros de vida contratados antes del 19 de enero de 1987, se podrá optar por lo anterior u otra forma en función de este cuadro.

Pólizas contratadas antes del 19 de enero de 1987

– Cuando el parentesco con el contratante es cónyuge, ascendiente o descendiente, del importe a percibir, los primeros 3.005,06 euros estarán extentos y de lo que exceda deberá tributarse el 90%.
– Cuando el parentesco sea colateral de segundo grado, el importe total a percibir se reducirá en un 50%.
– Cuando el parentesco sea colateral de tercer o cuarto grado, el importe total a percibir se reducirá en un 25%.
– Cuando no haya parentesco o sea de grado más distante, el total se reducirá en un 10%.

La reducción es única por sujeto pasivo y es independiente del número de seguros de los que sea beneficiario.

Se aplicarán reducciones de la base imponible según el grado de parentesco, y por persona, no por unidad familiar. A más proximidad, más reducción.

Por último, se aplica un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco y del valor del patrimonio previo del beneficiario antes de la muerte del causante.

Para que la aseguradora haga efectiva una indemnización se ha de liquidar el Impuesto de Sucesiones. Para ello, y para cobrar el seguro de vida, es posible realizar una liquidación parcial a cuenta, donde se considera el pago parcial del impuesto como ingreso a cuenta del total que corresponda por toda la herencia.

Esta liquidación parcial se puede solicitar en el plazo previsto para presentar la declaración, y se puede referir a las cantidades recibidas de la compañía de seguros. En los capitales asegurados de la liquidación parcial se aplicará la tarifa del impuesto sin reducciones (ni por el seguro de vida ni por parentesco). El coeficiene multiplicador será el mínimo en función del patrimonio preexistente: 1.

Después de ingresar el importe de la liquidación parcial, se extingue la responsabilidad de la aseguradora que, de esta forma, puede pagar sin problemas.

Extracto de un artículo de Andrés Mendoza Aguilar, asesor económico y financiero del SEPLA, publicado en la revista Mach82.