Algunos pilotos han llegado a dudar de su autoridad, sin embargo los comandantes son los responsables de los aparatos. El Comandante es la persona designada por el empresario para ejercer el mando y es el responsablede la aeronave desde que se hace cargo de ella hasta La nueva Ley de Navegación Aérea (LNA) suprime expresamente la palabra «autoridad» en la redacción de algunos artículos que hacen referencia a la figura del Comandante de Aeronave. Como consecuencia, algunos pilotos han llegado erróneamente a dudar acerca de la autoridad que tienen los Comandantes en el ejercicio de sus funciones a bordo de la aeronave.

El origen de esta situación está en el Real Decreto Ley 6/1999 de 16 de abril, que da una nueva redacción al artículo 59, suprimiendo de la anterior la frase «tendrá la consideración de autoridad».

Esta supresión propicia una interpretación tan inmediata como carente de fundamento: si antes se mencionaba expresamente el carácter de autoridad del Comandante y ahora se ha suprimido, nos encontramos con que se ha retirado tal carácter al Comandante.

Sin embargo, la peculiar actividad de los Comandantes les depara, no sólo la posibilidad, sino la necesidad de tener que actuar como «autoridad delegada gubernativa» en un amplio espectro de actos y situaciones que sólo pueden darse a bordo de una aeronave.

Si el Comandante es la persona designada por el empresario para ejercer el mando (Art. 59 LNA) y es el responsable desde que se hace cargo de la aeronave hasta que hace entrega de la misma a cualquier autoridad competente (Art. 60 LNA), debemos deducir que sólo admitiendo su autoridad puede estar sujeto a responsabilidad. Sólo el Comandante, y no ningún otro miembro de la tripulación, está sometido por la Ley a esta responsabilidad.

En el orden penal, el Art. 10 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea determina que las disposiciones relativas al Comandante se aplicarán a quienes manden en la aeronave. El Art. 20 se refiere al «incumplimiento de ordenes que dicte el Comandante». El Art. 28 establece penas para el Comandante que haga dejación del mando, incluso con penas privativas de libertad, mientras que el Art. 48 equipara los atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante a los atentados contra la autoridad, contenidos en el Código Penal.

Finalmente, cabe insistir en la autoridad del Comandante de Aeronave, concepto claramente regulado en los Convenios Internacionales. Recordemos que el Art. 96 del texto constitucional determina que los tratados internacionales suscritos por España, una vez publicado en el BOE, forman parte del ordenamiento jurídico español.

CONCLUSIONES

1- La autoridad del Comandante es incuestionable a la luz del ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente.

2- El Comandante es la autoridad delegada desde que se hace cargo de la aeronave hasta que entrega la misma.

3- El Comandante se verá sujeto a las responsabilidades que se depuren de su dejación de autoridad (mediante proceso judicial o administrativo).

4- Es urgente y necesario que el Colegio de Pilotos (COPAC) defina la figura adecuada, necesaria y clara de la institución mediante un Estatuto del Comandante de Aeronave. Por su parte las Organizaciones Sindicales deben exigir a las empresas una formación adecuada para quienes ejerzan o vayan a ejercer la función de Comandante de Aeronave.

Artículo extraído del publicado en el Boletín del COPAC (nov-dic 2001) titulado: ‘ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA AUTORIDAD DEL COMANDANTE DE AERONAVE’.