Acusaciones a causa de unas lesiones de las que se culpó al comandante de la nave.
El pasado 22 de julio, el juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ponía el punto y final a la historia de un despropósito. Ese día era absuelto de un delito de faltas el Comandante X.C.M en el recurso de apelación contra la sentencia previa del 24 de abril de 2003 dictada por el mismo juzgado y que también absolvía al comandante.
Las supuestas ‘faltas’ se debían a un presunto delito de imprudencia con consecuencia de lesiones sufridas éstas por la Tripulante de Cabina A.I.V.M cuando cayó al suelo durante la maniobra de rodaje hacia el finguer tras el aterrizaje del vuelo de Iberia IB0811 del 25 de enero del año 2002. Según la TPC, su caída (que le llevó 8 días al hospital, 245 de baja y una hernia discal) fue provocada por un giro brusco del aparato que iba a velocidad excesiva.
Guiada por el convencimiento de que el culpable del incidente era el comandante del vuelo, la TPC decidió demandarlo como causante de sus heridas y pedir una indemnización. Pero los jueces, tras analizar lo sucedido, han llegado a la conclusión opuesta, es decir, que la culpable del accidente que sufrió A.I.V.M no fue otra sino ella misma.
Según la sentencia, el juez se ha basado en dos argumentaciones principales para asegurar que queda probada la inocencia del acusado. Por un lado, y dado que las declaraciones de los testigos fueron contradictorias en lo referente a la velocidad del aparato en el momento de la maniobra, la sentencia recoge que es imposible probar que el comandante fuera a velocidad no permitida o que la maniobra que realizó no hubiera sido la correcta.
La otra argumentación del juez se basa en un hecho probado y que no incumbe precisamente al comandante ya que, según la sentencia, un punto que sí ha quedado demostrado en el juicio -tanto por las declaraciones de los testigos como por las de la propia demandante- es que fue ella quien incumplió la normativa de seguridad ya que al parecer iba de pie cuando la normativa establece que en esta fase del vuelo tanto el personal de a bordo como los pasajeros deben ir sentados y con el cinturón de seguridad perfectamente ajustado. Así, según la sentencia, las heridas que sufrió la TPC fueron debidas a su propia negligencia y no a una imprudencia del comandante.
La propia demandante aceptó en el juicio que no cumplió la normativa pero justificó este incumplimiento asegurando que se trata de una práctica habitual entre los TPCs provocada por la exigencia de estar cambiado para despedir al pasaje. También las otras dos TPCs que declararon en el juicio aseguraron que es práctica habitual entre ellos no cumplir con la norma de seguridad dado que el requerimiento de despedir a los pasajeros perfectamente uniformados les lleva a carecer del tiempo necesario para cambiarse si optan por permanecer sentados durante el rodaje. Estas declaraciones, que en un principio iban encaminadas a inculpar al comandante del vuelo, provocaron un efecto boomerang y acabaron perjudicando a la acusación.
Como consecuencia de todo este litigio entre trabajadores de la compañía, el Director General de Iberia, Enrique Donaire, se puso en contacto con el comandante denunciado para demostrarle su apoyo y para informarle que en el mes de julio las tres TPCs que declararon en el juicio contra él iban a ser inspeccionadas. Asimismo, Donaire aseguró que se le iba a exigir al letrado de la acusación (a la sazón comandante de la compañía y esposo de la demandante) que depusiera su actitud.
Este lamentable incidente ha servido para demostrar algo preocupante y es que, atendiendo a las declaraciones de los testigos en este caso, la mayoría de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros no cumplen con las normas de seguridad debido a criterios comerciales establecidos por la compañía poniendo en peligro su propia integridad física.