Nuestro piloto y abogado Javier Recarte propone un nuevo sistema para los tripulantes en situación, que pasaría por la creación de la figura del tripulante en posición  Para ahorrar papel y trabajo a las compañías aéreas en lo referente a la confección de billetes para los tripulantes que vuelan en situación en su propia compañía, que en algunas son muchos al día, se puede crear la figura de TRIPULANTE EN POSICIÓN. Claro que este sistema sólo se podría aplicar en la propia compañía. El sistema consistiría en lo siguiente:

1. Se incluye en el Manual de Operaciones la figura del tripulante en posición que consistiría en un tripulante cuyo cometido o servicio se limite a trasladarse de un lugar a otro para comenzar, continuar o finalizar un servicio. La compañía bloquea las plazas necesarias que no se venderán al público. Se denomina “tripulante” para evitar el billete, aunque no tripule la aeronave. La figura se apoyaría jurídicamente en la EU OPS 1.989, b) que dice, refiriéndose a las TCP: “El resto del personal, como el personal médico, de seguridad, cuidadores de niños, acompañantes, personal técnico, animadores, intérpretes, que desempeñe funciones en la cabina de pasajeros no llevará un uniforme que pueda identificarlos ante los pasajeros como miembros de la tripulación de cabina, salvo si cumplen los requisitos de la presente subparte y cualquier otro requisito aplicable del presente Reglamento”. En este caso, su función a bordo sería la de trasladarse a otro aeropuerto para iniciar, continuar o concluir un servicio. No creo que la AESA (cuando empiece a trabajar) ponga muchas pegas al respecto.

2. Se trata de un viaje posicional (en situación) su cometido no encierra trabajo alguno, sino ocupar una plaza del avión para trasladarse de un lugar a otro. Comprendería lo que la Subparte Q denomina Posicionamiento: desplazamiento de un tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a otro, siguiendo instrucciones del operador. Se considera como tiempo de actividad (EU OPS 1.1105, párrafo 5.1) Además, el tiempo de posicionamiento posterior a la presentación pero anterior al comienzo del trabajo efectivo se incluirá dentro del período de actividad de vuelo pero no contará como sector. Todo sector de posicionamiento inmediatamente posterior a un sector de trabajo se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo de descanso mínimo tal y como viene definido en los puntos 1.1 y 1.2 del OPS 1.1110*.

* EU OPS 1.1110:

1.1 El tiempo de descanso mínimo que debe concederse antes de un período de actividad de vuelo que tenga su inicio en base será como mínimo de igual duración que el precedente período de actividad, y en cualquier caso no inferior a 12 horas.

1.2. El tiempo de descanso mínimo que debe concederse antes de un período de actividad de vuelo que tenga su inicio fuera de la base será como mínimo de igual duración que el período de actividad precedente, y en cualquier caso no inferior a 10 horas. Cuando el descanso mínimo se tome fuera de la base, el operador deberá proporcionar la posibilidad de 8 horas de sueño, teniendo en cuenta el tiempo de traslado y otras necesidades fisiológicas.

3. La relación de tripulantes en posición en un vuelo, podría venir relacionada en un documento de información al Comandante emitido por la Flota o por la Jefatura de Día (si la hubiera) a los efectos de que el Comandante sepa quiénes han de ir oficialmente y relacionarlos en la hoja de carga.

4. Embarcarían por la zona de tripulaciones, evitando el tener que ir a la zona de embarque de los pasajeros.

5. Se incluirían en la hoja de carga y en el “libro verde” como tripulantes en posición.

Considero que podría ser muy interesante para las compañías con muchos tripulantes que deban posicionarse cada día, pues ahorraría muchos kilos de papel al año y dinero, que es lo más importantes, además de un trabajo engorroso para el personal de
facturación.