Javier Recarte opina en este artículo sobre la falta de entrada en vigor de la ley que establece la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de las EU OPS 1.  La Seguridad Jurídica es un bien protegido por la Constitución en su artículo 9.3. Es una de las funciones esenciales del Derecho. Si el Gobierno y las Instituciones no garantizan la seguridad jurídica, la Ley se hace imprevisible por lo que su aplicación no puede ser justa, generando inseguridad entre los ciudadanos.

Existe inseguridad jurídica cuando una norma establece que entrará en vigor efectivo antes de junio y, a fecha actual, aun no se sabe nada de ella. Es lo que ocurre con el REAL DECRETO 184/2008, de 8 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se supone que los Ministerios estarán de acuerdo en la fecha de entrada en vigor cuando lo publican en el BOE. Si el Ministerio de la Presidencia publica algo que afecta al Ministerio de Fomento, como en este caso, es de suponer que Fomento les ha advertido previamente de la imposibilidad de asumir la Agencia en las fechas que el Real Decreto establece en su Disposición adicional primera, que dice así: “Constitución efectiva: 1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo”. A mayor abundamiento de lo que digo, la norma dice que se hará “en todo caso”, lo que en términos coloquiales significa “SÍ o SÍ”. Pues de eso nada. La Agencia “fantasma” brilla por su ausencia en octubre.

Otro de los incumplimientos es la falta de publicación de las normas complementarias que la Administración tendría que haber publicado antes del 26 de julio, fecha de entrada en vigor de las EU OPS 1 y, por tanto, de la Subparte Q. ¿Qué conceptos van a utilizar los pilotos y las compañías en la aplicación de las normas de trabajo y descanso cuando esta Subparte relega la interpretación de muchas de ellas a la Administración Aeronáutica? Es el caso de la decisión de si la imaginaria es o no actividad, o los requisitos para el incremento de la tripulación de vuelo, o los requisitos relativos al tiempo de descanso mínimo en vuelo para los miembros de la tripulación de cabina en los casos en que el tiempo de actividad en vuelo supere los límites previstos en el OPS 1.1105, o la regulación de otro tipo de imaginaria diferente de la del aeropuerto, entre otras.

¿QUÉ IMPLICA LA INSEGURIDAD JURÍDICA? images/stories/banner manual comandante(1).asp

Pues entre otras cosas, genera desconfianza de los ciudadanos en la Administración y constituye un abuso, pues muchos particulares y muchas empresas se basan en las fechas oficiales de entrada en vigor de las normas para realizar sus cometidos. En el caso de la Subparte Q, las compañías se habrán vuelto locas a la hora de planificar los vuelos, y los pilotos, a la hora de interpretar las normas.

Por nuestra parte nos ha creado un verdadero problema, en el caso de la anterior corrección del https://www.extracrew.com/tienda/tienda.asp?producto=128Manual de Consulta del Comandante de Aeronave, una de cuyas bases de la extensa modificación número 32, fue precisamente la creación de la Agencia y su entrada en funcionamiento para antes de junio.

Eso sí, si un ciudadano se salta un plazo en el pago de multas o de impuestos o tasas, le cae una multa del 20% del total de lo debido. Que se aplique la Justicia para todos, sí, pero también para la Administración o sus representantes.

(Artículo publicado en el boletín AEROLEY de octubre de 2008)


Por Javier Recarte Casanova
PTLA,
Abogado y
Director de AEROLEY