Dudas Preguntas Curso PPL

Tema creado por Fiona el 18/08/2022 17:50

Buenas, tengo unas dudas con dos preguntas. Agradecería que me ayudarais a responderlas. Gracias por adelantado. 

1. ¿Cuál de los siguientes textos incorpora  la normativa OACI? 

a) Artículo48/1960 sobre Navegación Aérea

b) Reglamento de Circulación Aérea

c) Ley 21/2003 de Seguridad Aérea 

d) Ninguno de los anteriores 

2. En espacio aéreo de clase G, para vuelo visual, ¿cuál es la distancia mínima horizontal a las nubes por debajo de 300 mts. sobre el suelo?

a) 1500ft

b) 1500 m

c) 1000m 

d) Libre de nubes 

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2 respuestas
Respuesta de Encrew el 24/08/2022 13:15

Hola Fiona, sobre la primera pregunta no tengo la certeza. Pero creo que al ser normativa nacional no se incorpora en la normativa OACI. Es decir, la normativa nacional sigue las indicaciones de OACI e incorpora los textos normativos de la misma, pero no al revés.

Respuesta de Encrew el 24/08/2022 13:21

Respecto al espacio aéreo de clase G, para vuelo visual, te dejo lo siguiente:

(Superficie «S» es la superficie más alta entre los dos siguientes niveles: 900 metros por encima del nivel medio del mar o 300 metros por encima del suelo)

ESPACIO AÉREO NO-CONTROLADO (clases F y G) 

Por encima de la superficie «S»  Visibilidad horizontal (en vuelo): >= 8 Km por encima del Fl 100
Visibilidad horizontal: >= 5 Km por debajo del Fl 100 
Distancia horizontal entre nubes y avión: superior a 1500 metros 
Distancia vertical entre nubes y avión: superior a 300 metros 
Por debajo de la superficie «S»  Visibilidad horizontal (en vuelo): >= 1500 metros (800 metros para helicópteros)  
Fuera de las nubes y a la vista del suelo

Dentro de las normas de vuelo visual (VFR), se distinguen varios tipos: 

VFR ESPECIAL: Puedes volar a la vista en un CTR con condiciones meteorológicas inferiores a las reglamentarias (el controlador del tráfico aéreo debe darte la autorización). Se establecen nuevas condiciones mínimas para realizar el vuelo. 

VFR de CONTACTO: Vuelo realizado a la vista del suelo (obligatoriamente por debajo de la superficie «S»).  

VFR en la CIMA: Vuelo por encima de una capa de nubes (el avión debe estar equipado de sistemas de navegación y de comunicación por radio). 

VFR NOCTURNO: Vuelos generalmente prohibidos, excepto para cualificados pilotos bajo ciertas condiciones especiales: 

    • Ninguna nube por debajo de los 1500 metros a partir del suelo. 
    • Predicción de ausencia de lluvia, tormentas o niebla entre los puntos de partida y de destino. 
    • La visibilidad debe ser superior a los 8 km durante todo el vuelo.